SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
II.3.
II.3. Recurso de apelación incidental, interpuesta por el accionante, el mismo día de la notificación, el 10 de noviembre de 2009, en el que se presentan las expresiones de agravios de forma amplia y extensa, solicitando por último se declaren admisible y procedente el recurso, revocando y dejando sin efecto la resolución impugnada y deliberando en el fondo, sobre la base de lo dispuesto en el art. 386 del CPP, dicten Auto de Vista rechazando la demanda de reparación de daño, por falta de pruebas legales que permitan cuantificar los daños causados (fs. 40 a 46 vta.); Memorial de contestación presentado por Maida Jiménez García, de 17 de noviembre de 2009, solicitando remitir el expediente en apelación para que el Tribunal ad quem confirme la sentencia apelada, con costas (fs. 48 a 49 vta.); Auto de Vista de 5 de marzo de 2010, dictado por Edgar Terrazas Melgar y Osvaldo Céspedes Céspedes, Vocales de la Sala Civil Segunda, en la que se declara improcedente el recurso de apelación incidental, con los siguientes fundamentos: 1) En la demanda de reparación de daños causados e indemnización, se expresa que se pretende el pago de $us30 000.- (treinta mil dólares estadounidenses), detallando el monto de cada una de sus pretensiones hasta llegar a la indicada suma; y, 2) El punto dos de la resolución apelada tiene relación directa con el punto d) de la misma, “expresando este Tribunal que ante la ausencia de algunos parámetros para determinar los daños causados, debe acudirse a la equidad y a la justicia, como lo aplicó correctamente el juzgador, máxime si en materia civil el art. 984 del CC, indica que ´quien con un hecho doloso o culposo, ocasiona a alguien un daños injusto, queda obligado al resarcimiento” (fs. 66 y vta.); notificación con el referido Auto al accionante el 20 de agosto de 2010 (fs. 67).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. El derecho al debido proceso
- III.3. Referente a la obligación de fundamentar y motivar las resoluciones
- el Juez debe exponer con claridad los motivos que sustentan su decisión, que la garantía del derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada, esto es, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma,
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada
- III.4. Respecto del debido proceso y el juez natural
- y Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la Resolución
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez
- derecho de las personas a ser sometido a un proceso antes de ser sancionado, el mismo que debe estar revestido de una serie de garantías jurisdiccionales, entre las cuales está la de ser juzgado por un Juez
- III.5.
- 1)