SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
II.1.
II.1. Demanda de reparación de daño de 27 de agosto de 2008, interpuesta por Maida Jiménez García contra el hoy accionante, como consecuencia de la existencia de una sentencia penal ejecutoriada contra Salomón Balderrama Guzmán por el delito de estelionato, en el cual indicó que los daños ocasionados y la indemnización correspondiente asciende a la suma total de $us30 000.-, por lo que solicitó declare probada la demanda y sea con costas (fs. 1 a 3); Auto de Admisión de 30 de agosto de 2008, emitida por Jorge Gonzáles Cortez, Juez Cuarto de Sentencia en lo Penal, en el que admite la demanda, fija audiencia oral para el 13 de septiembre del mismo año, aplicando como medidas precautoria la anotación preventiva de sus bienes, en especial de los inmuebles registrados a nombre de Salomón Balderrama Guzmán, bajo partidas números 7011990041354, 7011060011623, 7011060011624 y 7011060028765, aclarando que procederán siempre y cuando sea evidente que estén registrados a su nombre (fs. 5); memorial de 4 de septiembre de 2008, en el que la interesada aporta más prueba consistente en certificados de tránsito de un microbus a nombre del demandado cumpliendo con la orden del juez y en la que solicita la anotación preventiva del mismo como medida precautoria; la misma que es rechazada mediante proveído de 5 del mismo mes y año, por estar anotados cuatro inmuebles y afianzada la posible resolución de reparación de daño (fs. 6 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. El derecho al debido proceso
- III.3. Referente a la obligación de fundamentar y motivar las resoluciones
- el Juez debe exponer con claridad los motivos que sustentan su decisión, que la garantía del derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada, esto es, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma,
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada
- III.4. Respecto del debido proceso y el juez natural
- y Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la Resolución
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez
- derecho de las personas a ser sometido a un proceso antes de ser sancionado, el mismo que debe estar revestido de una serie de garantías jurisdiccionales, entre las cuales está la de ser juzgado por un Juez
- III.5.
- 1)