SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
II.2.
II.2. Acta de 6 de noviembre de 2009, dictada por Jorge Gonzales Córtez, Juez Cuarto de Sentencia Penal -codemandado-, en el que resuelve al amparo del segundo párrafo art. 386 párrafo segundo del CPP, declarando probada en parte la demanda interpuesta por Maida Jiménez García contra Salomón Balderrama Guzmán, con costas; calificando los daños civiles de la siguiente forma: a) Restitución a favor de la demandante, del valor del terreno en el monto en que fue trasferido el inmueble motivo del delito de estelionato a José Antonio Torrez La Fuente el 7 de abril de 1999, consistente en $us8800.- (ocho mil ochocientos dólares estadounidenses); b) Intereses del 6% por año sobre el monto del valor del inmueble, por nueve años y cinco meses, consistente en $us4752.- (cuatro mil setecientos cincuenta y dos dólares estadounidenses); c) Por indemnización del daño moral que se ha provocado, la suma de $us2000.- (dos mil dólares estadounidenses); d) El total de daños e indemnización, asciende a $us15 552.- (quince mil quinientos cincuenta y dos dólares estadounidenses); e) Deberán ejecutarse conforme a normas del procedimiento civil; f) También se aclara que no se incluye las costas del proceso, porque aún no se ha concluido, ni tiene fallo ejecutoriado; y, g) se advierte a las partes que esta resolución es apelable sin recurso ulterior (fs. 33 a 36 vta.); notificación de 10 de noviembre de 2009, al abogado del accionante, el mismo que firma la constancia de entrega (fs. 40)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. El derecho al debido proceso
- III.3. Referente a la obligación de fundamentar y motivar las resoluciones
- el Juez debe exponer con claridad los motivos que sustentan su decisión, que la garantía del derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada, esto es, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma,
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada
- III.4. Respecto del debido proceso y el juez natural
- y Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la Resolución
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez
- derecho de las personas a ser sometido a un proceso antes de ser sancionado, el mismo que debe estar revestido de una serie de garantías jurisdiccionales, entre las cuales está la de ser juzgado por un Juez
- III.5.
- 1)