SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2013
Fecha: 03-Jun-2013
1)
Juana Aban Velásquez y Tito Bejarano Montellanos, Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, mediante informe de 15 de febrero de 2013, cursante a fs. 131 y vta., refirieron lo siguiente: 1) El accionante sostiene que no se ha considerado a su favor un fallo de salida alternativa pronunciado contra su denunciante; por lo que señala ser indebidamente detenido e ilegalmente procesado; 2) Una vez recibida la acusación contra el accionante, se pronunció el Auto de apertura de juicio oral de 2 de julio de 2012, en base a una acusación formal presentada por el Ministerio Público, ya que el proceso llegó a audiencia conclusiva cumpliendo las formalidades establecidas en los arts. 323 inc. 1), 325, 326, 327, 340 y 343 del CPP; 3) Con relación a la supuesta detención indebida, sostiene que ha sido dispuesta por la Sala Penal, por la existencia de peligros procesales, por lo que, el Juez de Instrucción, le negó la cesación formulada, refiriendo que la detención preventiva no es ilegal; 4) Indican que solamente en el juicio oral, el Tribunal de Sentencia, puede comprobar juntamente con los jueces ciudadanos, si Ignacio Urruelo Villca, ha cometido el hecho punible por el que se le juzga; 5) Se ratifican en la Resolución de 23 de noviembre de 2012, porque el acusado no ha presentado sentencia condenatoria por denuncia falsa, para demostrar la inexistencia del hecho punible; y, 6) Finalmente, refieren que la
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “procedente”
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR