SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2013

Fecha: 03-Jun-2013

1)

Juana Aban Velásquez y Tito Bejarano Montellanos, Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, mediante informe de 15 de febrero de 2013, cursante a fs. 131 y vta., refirieron lo siguiente: 1) El accionante sostiene que no se ha considerado a su favor un fallo de salida alternativa pronunciado contra su denunciante; por lo que señala ser indebidamente detenido e ilegalmente procesado; 2) Una vez recibida la acusación contra el accionante, se pronunció el Auto de apertura de juicio oral de 2 de julio de 2012, en base a una acusación formal presentada por el Ministerio Público, ya que el proceso llegó a audiencia conclusiva cumpliendo las formalidades establecidas en los arts. 323 inc. 1), 325, 326, 327, 340 y 343 del CPP; 3) Con relación a la supuesta detención indebida, sostiene que ha sido dispuesta por la Sala Penal, por la existencia de peligros procesales, por lo que, el Juez de Instrucción, le negó la cesación formulada, refiriendo que la detención preventiva no es ilegal; 4) Indican que solamente en el juicio oral, el Tribunal de Sentencia, puede comprobar juntamente con los jueces ciudadanos, si Ignacio Urruelo Villca, ha cometido el hecho punible por el que se le juzga; 5) Se ratifican en la Resolución de 23 de noviembre de 2012, porque el acusado no ha presentado sentencia condenatoria por denuncia falsa, para demostrar  la  inexistencia  del  hecho  punible;  y,  6)  Finalmente,  refieren que la