Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2013
Fecha: 03-Jun-2013
II.5.
II.5. Por Auto de Vista 116/2012 de 4 de diciembre, los Vocales de las Salas Penal Segunda y Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, Adolfo Nilo Velasco y Carolina Chamón Calvimontes, declaran parcialmente con lugar el recurso de apelación incidental, subsistiendo la probabilidad de autoría y por concurrir los peligros procesales descritos que han motivado la detención preventiva, por consiguiente mantienen la detención preventiva (fs. 95 vta. a 97 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “procedente”
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR