Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2013
Fecha: 03-Jun-2013
II.2.
II.2. Mediante Resolución de 8 de septiembre de 2011, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, Walter Chumacero, al haber aminorado los peligros procesales, ordenó la cesación de la detención preventiva, disponiendo las medidas sustitutivas de: 1) Presentación ante el señor Fiscal de la causa los días primero y quince de cada mes a suscribir el libro correspondiente; 2) El arraigo nacional; 3) Prohibición de acercarse a la víctima, madre y testigos; y, 4) Fianza Económica de Bs5000.- (cinco mil bolivianos), y una vez acreditadas dichas medidas se hará efectiva su libertad (fs. 73 vta. a 76).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “procedente”
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR