SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2013
Fecha: 03-Jun-2013
denegó
La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de Tarija, por Resolución 01/2013 de 15 de febrero, cursante de fs. 134 vta. a 138, en su calidad de Jueza de garantías, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ignacio Urruelo Villca, por la presunta comisión del delito de abuso deshonesto, tuvo y tiene abogado defensor, por lo que sostiene que no se encuentra en estado de indefensión absoluta, prueba de ello es que hizo uso de los medios que le franquea la ley incluyendo la acción de libertad; b) La jurisprudencia constitucional estableció que esta instancia extraordinaria, no puede valorar la prueba por ser esta una actividad privativa de los jueces y tribunales ordinarios; asimismo, señaló que la misma jurisprudencia estableció subreglas para la revisión excepcional por parte de la justicia constitucional pero en ningún caso se establece la sustitución de la jurisdicción ordinaria examinando la prueba; por lo que en el caso concreto refiere que la suscrita Juez, no puede ingresar a valorar la prueba de forma excepcional porque las resoluciones impugnadas no se apartaron del marco de razonabilidad y equidad previsibles y tampoco se ha probado omisión por parte de las autoridades demandadas; c) Considera que los actos denunciados como ilegales y lesivos relacionados con el debido proceso, no son la causa directa de la privación de libertad y en consecuencia no pueden ser tutelados a través de la acción de libertad; y, d) En cuanto a la presunción de inocencia, señala que no se precautela a través de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “procedente”
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR