SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2013

Fecha: 03-Jun-2013

denegó

La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de Tarija, por Resolución 01/2013 de 15 de febrero, cursante de fs. 134 vta. a 138, en su calidad de Jueza de garantías, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ignacio Urruelo Villca, por la presunta comisión del delito de abuso deshonesto, tuvo y tiene abogado defensor, por lo que sostiene que no se encuentra en estado de indefensión absoluta, prueba de ello es que hizo uso de los medios que le franquea la ley incluyendo la acción de libertad; b) La jurisprudencia constitucional estableció que esta instancia extraordinaria, no puede valorar la prueba por ser esta una actividad privativa de los jueces y tribunales ordinarios; asimismo, señaló que la misma jurisprudencia estableció subreglas para la revisión excepcional por parte de la justicia constitucional pero en ningún caso se establece la sustitución de la jurisdicción ordinaria examinando la prueba; por lo que en el caso concreto refiere que la suscrita Juez, no puede ingresar a valorar la prueba de forma excepcional porque las resoluciones impugnadas no se apartaron del marco de razonabilidad y equidad previsibles y tampoco se ha probado omisión por parte de las autoridades demandadas; c) Considera que los actos denunciados como ilegales y lesivos relacionados con el debido proceso, no son la causa directa de la privación de libertad y en consecuencia no pueden ser tutelados a través de la acción de libertad; y, d) En cuanto a la presunción de inocencia, señala que no se precautela a través de la acción de libertad.