SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2013

Fecha: 03-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante señala ser concubino de María Magdalena Pilinco Rivera, la misma tiene una hija de nombre Leticia Lena Vásquez Pilinco, quien el 24 de junio de 2011, realizó una denuncia contra su persona, por la supuesta comisión del delito de abuso deshonesto de su hija de diez años de edad, en virtud a ello sostiene que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, en audiencia de medidas cautelares, por medio de la Resolución de 26 de junio de 2011, ordenó su detención preventiva, considerando la probabilidad de autoría, la existencia de peligro de fuga en sus numerales 1 y 10 del art. 234 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y peligro de obstaculización en el art. 235.2 del mismo Código adjetivo.

Argumenta, que en dicha oportunidad solamente pudo acreditar trabajo, posteriormente en otra audiencia de medidas cautelares certificó el domicilio y en lo concerniente a la familia, su acreditación fue rechazada con el fin de activar supuestamente el peligro de fuga conforme al numeral 10 del art. 234 del CPP.

Asimismo señala que el Juez también determinó la existencia de peligro de obstaculización en el art. 235.2 del CPP, con el argumento de que el imputado podría ejercer influencia negativa para beneficiarse y obstaculizar el normal desarrollo de la investigación; es decir, que activan riesgos procesales por el vínculo de familiaridad con su concubina y con la supuesta víctima pero no aceptan esa vinculatoriedad para acreditar que su persona tiene familia, a pesar de que el representante del Ministerio Público no demostró con prueba la concurrencia de esos peligros procesales.

Posteriormente a petición del accionante, el 8 de septiembre de 2011, se llevó a cabo otra audiencia de cesación a la detención preventiva, ya que la denunciante presentó desistimiento, el Juez de Instrucción cautelar consideró que disminuyeron los riesgos procesales y concedió su solicitud, imponiéndole medidas sustitutivas a la detención, mismas que señala fueron cumplidas a cabalidad; sin embargo esta Resolución fue apelada por el representante del Ministerio Público y la Defensoría, donde la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia, por Resolución 116/2011 de 16 de noviembre, revocó el fallo de 8 de septiembre de 2011, disponiendo su detención preventiva.

Por otra parte, refirió que el Fiscal Elvis López Guzmán mediante nota de 4 de enero de 2012, puso en conocimiento del Fiscal de Distrito -hoy Departamental- el inicio de la investigación de oficio, por la presunta comisión del delito de acusación y denuncia falsa contra Leticia Lena Vásquez Pilinco, posteriormente se imputó y se solicitó aplicación de criterio de oportunidad y en audiencia de 8 de diciembre del referido año, se concedió la misma, para entonces, después de haberse llevado a cabo la audiencia conclusiva su proceso se remitió para juicio según sorteo al Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Tarija.

Con esos antecedentes nuevamente pidió audiencia de cesación a la detención preventiva y realizándose el 23 de noviembre de 2012, los Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, a pesar de haber demostrado que está siendo procesado por un delito que jamás cometió, denegaron su solicitud con el argumento de que el criterio de oportunidad reglado como salida alternativa, no es un fallo condenatorio ni absolutorio, sino un instituto procesal que permite la conclusión de un proceso de investigación, sin ingresar a analizar el hecho en sí para favorecer a una persona que no tiene antecedentes penales; cuando el hecho es de escasa relevancia social, no puede considerarse como un elemento que vaya a acreditar la inexistencia de un delito, sólo demuestra que Leticia Lena Vásquez Pilinco, no ha sido sometida a persecución penal por escasa relevancia social y porque no tiene antecedentes penales, pero eso no quiere decir que no existan indicios suficientes que ameriten el juicio por abuso deshonesto de niña o que no existe delito. A esa Resolución se planteó recurso de apelación incidental y en audiencia de 4 de diciembre de 2012, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dictaron el Auto de Vista 116/2012, rechazando la apelación formulada, casi con los mismos argumentos que los Jueces Técnicos, manteniendo la detención preventiva. En ese sentido el accionante, sostiene que se encuentra indebidamente detenido e ilegalmente procesado, porque su persona nunca cometió el delito del que se le acusa y en cuanto a los peligros procesales señalados supra alude que no existe evidencia que respalde dichas afirmaciones, convirtiendo su privación de libertad en una condena anticipada.