Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2013
Fecha: 03-Jun-2013
II.4.
II.4. Según la Resolución de 23 de noviembre de 2012, los Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Tarija, Juana Aban Velásquez y Tito Bejarano Montellanos, denegaron la cesación a la detención preventiva solicitada por Ignancio Urruelo Villca, argumentando que no se ha demostrado la existencia de nuevos elementos de juicio que demuestren que no concurren los motivos que la fundaron [art. 239 inc. 1) del CPP], que no concurre el art. 233.1 y tampoco ha desvirtuado los peligros de fuga y obstaculización que motivaron su detención preventiva (fs. 89 a 93).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “procedente”
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR