SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2013

Fecha: 03-Jun-2013

i)

Adolfo Nilo Velasco Albornoz, Vocal de la Sala Civil Primera, mediante informe cursante a fs. 132 y vta., refirió: i) Como tribunal de apelación juntamente con la Vocal Blanca Carolina Chamón Calvimontes, emitieron el Auto de Vista 116/2012, que contiene los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a que se declare con lugar en forma parcial la apelación incidental interpuesta por Ignacio Urruelo Villca, situación que no vulnera su derecho a la libertad, el debido proceso y la presunción de inocencia, como erróneamente sostiene el representante del accionante; ii) Asimismo manifiesta que las pruebas que cursan en el cuaderno de autos, se han valorado de forma objetiva e integral; y, iii) La justicia constitucional no puede revisar la valoración de la prueba efectuada por los jueces y tribunales ordinarios, al respecto cita jurisprudencia constitucional.

Carolina Chamón Calvimontes, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, a pesar de su legal notificación, no se hizo presente en audiencia y tampoco envió informe alguno; sin embargo, conforme refirió su secretaria la suscrita se encuentra haciendo uso de su vacación.