SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2013
Fecha: 03-Jun-2013
i)
Adolfo Nilo Velasco Albornoz, Vocal de la Sala Civil Primera, mediante informe cursante a fs. 132 y vta., refirió: i) Como tribunal de apelación juntamente con la Vocal Blanca Carolina Chamón Calvimontes, emitieron el Auto de Vista 116/2012, que contiene los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a que se declare con lugar en forma parcial la apelación incidental interpuesta por Ignacio Urruelo Villca, situación que no vulnera su derecho a la libertad, el debido proceso y la presunción de inocencia, como erróneamente sostiene el representante del accionante; ii) Asimismo manifiesta que las pruebas que cursan en el cuaderno de autos, se han valorado de forma objetiva e integral; y, iii) La justicia constitucional no puede revisar la valoración de la prueba efectuada por los jueces y tribunales ordinarios, al respecto cita jurisprudencia constitucional.
Carolina Chamón Calvimontes, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, a pesar de su legal notificación, no se hizo presente en audiencia y tampoco envió informe alguno; sin embargo, conforme refirió su secretaria la suscrita se encuentra haciendo uso de su vacación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “procedente”
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR