Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2013
Fecha: 03-Jun-2013
“procedente”
Solicita se declarare “procedente” la tutela impetrada, disponiendo: a) La nulidad tanto de la Resolución de 23 de noviembre de 2012, emitida por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal y Auto de Vista 116/2012 de 4 de diciembre, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia; y, b) Que el Tribunal Segundo de Sentencia Penal dicte nueva Resolución en estricta observancia de lo previsto en los arts. 239.1 y 240 del CPP, disponiendo la cesación a la detención preventiva de su persona, imponiéndole medidas sustitutivas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “procedente”
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR