SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2013

Fecha: 03-Jun-2013

1)

Eustaquio Huari Choquevillca y Ricardo Mamani Quispe, Concejales del municipio de Copacabana, no asistieron a la audiencia; sin embargo, presentaron informe escrito que cursa de fs. 79 a 81 vta., en el que señalan: 1) La acción de cumplimiento se relaciona con la inactividad administrativa y con situaciones de omisión lesiva; sin embargo, en el presente caso, no se omitió ninguna norma; al contrario, se dio estricta aplicación a lo determinado por los arts. 119, 120 y 121 de la LM; y, 2) La jurisprudencia constitucional ha establecido que, la acción de cumplimiento otorga a la persona la potestad de activar la justicia constitucional en defensa de la Ley Fundamental y las normas jurídicas ante el incumplimiento de deberes concretos contenidos en ellas; sin embargo, esos deberes no son genéricos, sino que deben estar señalados de manera expresa y en forma específica en la norma constitucional o legal; toda vez que, si el deber omitido se trata de un deber genérico, pero vinculado a la lesión de derechos fundamentales, corresponde la formulación de la acción de amparo constitucional. En el presente caso, la acción hace referencia a la vulneración de los derechos fundamentales a la propiedad privada y el debido proceso, además del principio de la seguridad jurídica; sin embargo, no define de forma clara que deber ha sido omitido; por cuanto, no se conoce qué norma en particular ha sido incumplida.