SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2013
Fecha: 03-Jun-2013
1)
Eustaquio Huari Choquevillca y Ricardo Mamani Quispe, Concejales del municipio de Copacabana, no asistieron a la audiencia; sin embargo, presentaron informe escrito que cursa de fs. 79 a 81 vta., en el que señalan: 1) La acción de cumplimiento se relaciona con la inactividad administrativa y con situaciones de omisión lesiva; sin embargo, en el presente caso, no se omitió ninguna norma; al contrario, se dio estricta aplicación a lo determinado por los arts. 119, 120 y 121 de la LM; y, 2) La jurisprudencia constitucional ha establecido que, la acción de cumplimiento otorga a la persona la potestad de activar la justicia constitucional en defensa de la Ley Fundamental y las normas jurídicas ante el incumplimiento de deberes concretos contenidos en ellas; sin embargo, esos deberes no son genéricos, sino que deben estar señalados de manera expresa y en forma específica en la norma constitucional o legal; toda vez que, si el deber omitido se trata de un deber genérico, pero vinculado a la lesión de derechos fundamentales, corresponde la formulación de la acción de amparo constitucional. En el presente caso, la acción hace referencia a la vulneración de los derechos fundamentales a la propiedad privada y el debido proceso, además del principio de la seguridad jurídica; sin embargo, no define de forma clara que deber ha sido omitido; por cuanto, no se conoce qué norma en particular ha sido incumplida.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Normas supuestamente incumplidas
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Concepto y naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2. Finalidad y objeto de la acción de cumplimiento
- III.3. Procedencia de la acción de cumplimiento y causales de improcedencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- CONFIRMAR