SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2013
Fecha: 03-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante la Resolución Administrativa (RA) 32/2012 de 26 de junio, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana resolvió autorizar al Oficial Mayor Técnico de la Alcaldía se proceda con la ejecución del proyecto de ampliación de la calle “sin nombre” que conecta a la av. “La Paz” con la prolongación “José P. Mejía”, con un ancho de diez metros de vía, debido a la próxima construcción de la terminal de buses en dicho Municipio.
Una vez notificado con dicha Resolución, mediante memorial de 4 de julio de 2012, el accionante impugnó la misma por considerar que el proyecto de ampliación de calle afecta directamente su derecho a la propiedad privada; ya que, a decir de él, el Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana pretende la cesión de una parte de la superficie de su terreno en forma gratuita, bajo la modalidad de “restricción administrativa y servidumbre pública” y no así de “expropiación” a partir de una justa indemnización.
Al haber agotado las instancias administrativas, el accionante plantea la presente acción argumentando que las autoridades municipales estarían vulnerando sus derechos fundamentales a la propiedad privada y al debido proceso, así como el principio de seguridad; toda vez que, habrían omitido cumplir lo dispuesto por la normativa prevista en los arts. 57 de la Constitución Política del Estado (CPE); 122 y 123 de la Ley de Municipalidades (LM); y la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Normas supuestamente incumplidas
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Concepto y naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2. Finalidad y objeto de la acción de cumplimiento
- III.3. Procedencia de la acción de cumplimiento y causales de improcedencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- CONFIRMAR