SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2013

Fecha: 03-Jun-2013

III.1.  Concepto y naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento

La acción de cumplimiento se encuentra expresamente prevista en el art. 134.I de la CPE, que dispone lo siguiente: “La acción de cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida”.

Ahora bien, de acuerdo al profesor José Antonio Rivera Santiváñez, de manera general se puede señalar que la acción de cumplimiento “es un proceso constitucional que tiene por objeto hacer cumplir, por la autoridad pública, un mandato imperativo impuesto por el ordenamiento jurídico, en aquellos casos en los que de manera injustificada incumple o se resiste a cumplirlo”.

Asimismo, el referido autor señala, en la misma obra, respecto a la naturaleza jurídica y las características de esta acción que, “A través de la sustanciación de la acción de cumplimiento se persigue, de un lado, que la autoridad judicial competente, verificada la inacción o renuencia de la autoridad pública con respecto a un deber imperativo impuesto por el ordenamiento jurídico, declare la ilegalidad de esa conducta omisiva y expida un mandato expreso para que la autoridad pública cumpla con su deber; y de otro, que esa autoridad judicial haga cumplir su determinación para restablecer la situación jurídica alterada y restablecer los derechos fundamentales que hubieren sido vulnerados con esa conducta”.

Por su parte, la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0258/2011-R de 16 de marzo, respecto a la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento, señaló que: “…la acción de cumplimiento está configurada como un verdadero proceso constitucional, por las siguientes razones: i) Está configurada procesalmente por la Constitución Política del Estado; ii) Su conocimiento y resolución es de competencia de la justicia constitucional; iii) Tiene como objeto -conforme se verá- garantizar el cumplimiento de la Constitución y la ley y, en tal sentido, protege el principio de legalidad y supremacía constitucional y la seguridad jurídica; y, iv) Tutela de manera indirecta derechos fundamentales y garantías constitucionales, -como se analizará posteriormente-.

La acción de cumplimiento está integrada por una serie de actos de procedimiento como la demanda, el informe, la audiencia, la resolución y posterior revisión por el Tribunal Constitucional, que configuran un proceso constitucional autónomo, de carácter extraordinario, tramitación especial y sumaria, en el que se reclama la materialización de un deber -constitucional o legal- omitido, existe en tal sentido una pretensión, partes discrepantes, un procedimiento específico conforme al cual se desarrolla la acción, y un juez o tribunal que resuelve otorgar o denegar la tutela.

Cabe resaltar que esta garantía constitucional jurisdiccional está prevista en nuestra Constitución como una acción de defensa, entendiéndola como la potestad que tiene toda persona -individual o colectiva- de activar la justicia constitucional en defensa de la Constitución Política del Estado y de las normas jurídicas, ante el incumplimiento de deberes concretos contenidos en ellas. Es una acción sumaria, ágil y expedita a favor del ciudadano, cuyo conocimiento compete a la jurisdicción constitucional, que tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales y legales, otorgando seguridad jurídica y materializando el principio de legalidad y supremacía constitucional; de ahí que también se configure como componente esencial del subsistema garantista, ampliamente mejorado debiendo invocarse ante el incumplimiento de deberes específicos previstos en la Constitución y en la Ley”.