SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2013
Fecha: 03-Jun-2013
denegó
La Jueza de Partido y de Sentencia Penal de Copacabana de la provincia Manco Kápac del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 002/2013 de 24 de enero, cursante de fs. 86 a 87 vta., por la que denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: i) La acción de cumplimiento, de manera directa o indirecta, no tutela derechos ni garantías; pues, su propósito concreto es garantizar el cumplimiento de deberes previstos en la Constitución Política del Estado y las leyes. En el presente caso, el accionante no invoca el incumplimiento de deberes específicos previstos en las normas constitucionales o legales; sino más bien, solicita se deje sin efecto Resoluciones Administrativas, que han sido pronunciadas por el Alcalde y por el Concejo Municipal de Copacabana, con las facultades y atribuciones otorgadas por la Ley de Municipalidades, en sus arts. 44, 119, 120 y 121; y, ii) El accionante solicita la aplicación de normas generales, sin tomar en cuenta que el Tribunal Constitucional, delimitando el campo de acción de este mecanismo tutelar, determinó que la acción de cumplimiento no podrá interponerse para la ejecución de normas o resoluciones administrativas; puesto que, existen mecanismos específicos para ese cometido; pues, por vía de acción de cumplimiento no se puede obligar a la autoridad municipal a aplicar una determinada norma legal; por lo que, resulta improcedente la presente acción.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Normas supuestamente incumplidas
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Concepto y naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2. Finalidad y objeto de la acción de cumplimiento
- III.3. Procedencia de la acción de cumplimiento y causales de improcedencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- CONFIRMAR