SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2013

Fecha: 03-Jun-2013

1)

Merardo Vargas Cruz, en representación legal de los Concejales Arminda Corina Herrera Gonzales, Mirian Susy Barrios Quiroz, Lindaura Lourdes Millares Ríos y Nelson Amilcar Guzmán Fernández, mediante informe escrito cursante de fs. 162 a 164, manifestaron: 1) Por memorándum Cite 513/13 de 31 de agosto de 2012, Moisés Rosendo Torres Chivé, Alcalde Municipal de Sucre y Santos Llanos Gutiérrez ex Jefe de RR.HH:, con la atribución conferida por el art. 44.6 de la Ley de Municipalidades (LM)y las “SSCC 468/2003-R; 0695/2003-R, 0257/2011-R y 1462/2011”, prescindieron de los servicios del “recurrente”, Romeo Andrés Montero Martínez, señalando que se trata de servidor público de libre designación y por lo tanto de libre remoción, decisión que fue asumida por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), 2) Sus mandantes no vulneraron ninguno de sus derechos y garantías constitucionales del accionante, habida cuenta que el Concejo Municipal, en razón de sus competencias, tiene facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa; 3) En la demanda de acción de amparo constitucional, se indicó que sus mandantes en Sesión Plenaria de 17 de octubre de 2012, aprobaron el informe 032/12, emitido por el Concejal Relator y la Resolución 766/12 de 17 de octubre de 2012, que confirmó la RA de Recurso 36/2012, y por esa razón fueron demandados, esa decisión fue asumida, porque el accionante, no acreditó con documentación fehaciente y conforme a derecho, expedido por el Comité Departamental de la Persona con Discapacidad (CODEPEDIS), a favor de sus hijos, para ser acreedor al derecho de inamovilidad en su puesto de trabajo, por esa situación es que apoyaron y votaron el informe emitido por el Concejal Relator, y; 4) Según la última parte de la Resolución del Concejo Municipal 766/12 de 17 de octubre de 2012, tenía la vía expedida para hacer valer sus derechos a través de la reconsideración de la Resolución 766/12 y no la activó, por lo que se encuentra latente el medio idóneo para impugnar en la vía administrativa la decisión del Concejo Municipal y hacer valer sus derechos conforme a las normas establecidas.