SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2013
Fecha: 03-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Alude que bajo su dependencia se encuentra su hijo con discapacidad, gozando en consecuencia, de acuerdo al art. 5 del Decreto Supremo (DS) 29608 de 18 de julio de 2008, de estabilidad e inamovilidad laboral y pese a que los demandados conocían de esa situación de manera arbitraria lo destituyeron de su cargo por dos veces consecutivas; en la primera destitución luego de la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico fue reincorporado a su fuente laboral; sin embargo, no fueron cancelados sus haberes devengados correspondientes a esa destitución y una vez que fue reincorporado, casi de manera inmediata; es decir, el 31 de agosto de 2012, fue destituido por segunda vez a sabiendas de que tomaron conocimiento sobre las enfermedades de sus dos hijos y pese a que interpuso los recursos administrativos pertinentes, no fue restituido a su fuente laboral.
Señala igualmente que su hijo presenta hipotiroidismo y sobrepeso desde el año 2009, enfermedad que trastorna su aprendizaje y según el informe psicológico de 25 de septiembre de 2012, fue diagnosticado con retraso mental leve por lo que obtuvo el carnet de discapacidad expedido por el Comité Nacional de Personas con Discapacidad (CONALPEDIS), documento con el que evidenció que su hijo tiene una discapacidad intelectual de 31%, debiendo recibir atención médica en la Caja Nacional de Salud (CNS), atención que se encuentra suspendida debido a su despido; de igual manera indica que, su hija fue diagnosticada con encefalopatía neonatal, por ello sus dos hijos requieren de atención médica por los doctores especialistas de la CNS.
Refiere que al gozar de inamovilidad laboral y que la sanción de destitución impuesta no fue resultado de un proceso administrativo interno, dentro del plazo de ley interpuso recurso de revocatoria solicitando a las autoridades demandadas que revoquen el memorándum 513/012 de 31 de agosto de 2012 y dispongan su restitución al mismo cargo con la cancelación de sus haberes devengados, siendo respondido a través de Resolución Administrativa (RA) de Recurso 36/2012 de 19 de septiembre, mediante la cual el Alcalde confirmó su destitución, contra ello interpuso recurso jerárquico, el mismo fue derivado al Pleno del Concejo Municipal a objeto de que esa instancia deliberante lo resuelva. Es así que el 30 de octubre de 2012, fue notificado con la Resolución Autonómica del Honorable Concejo Municipal de la Sección Capital Sucre 766/12 de 17 de octubre de 2012, que confirma la resolución impugnada.
Finalmente indica, que su relación laboral con la entidad demandada, estaría doblemente protegida, porque conforme establece el art. 5.II del DS 29608 de 18 de junio de 2008, goza de inamovilidad laboral y por otro lado de acuerdo al art. 3 del DS 27477 de 6 de mayo de 2004, se encuentra protegido por el principio de estabilidad laboral, sostiene que los demandados no debían destituirlo de su fuente laboral, a no ser por las causales legalmente establecidas y a través de proceso administrativo interno donde la autoridad sumariante le demuestre que en el ejercicio de sus funciones hubiera cometido una falta grave que amerite su destitución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa a la protección de la persona con capacidades diferentes
- La inamovilidad anteriormente dispuesta beneficiará a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad,
- III.2. Respecto al derecho al trabajo y la inmovilidad laboral de las personas con capacidades diferentes o sus dependientes
- el trabajo es entendido como un medio para obtener los medios necesarios destinados a subvenir las necesidades más premiosas del trabajador y su entorno familiar, criterio que engloba también a las personas con potencialidades especiales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR