SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2013

Fecha: 03-Jun-2013

III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa a la protección de la persona con capacidades diferentes

La Constitución Política del Estado instituye un marco de protección para los derechos fundamentales de las personas con capacidades diferentes, ello merced a que se trata de un grupo de atención prioritaria y que merece de un trato especial por parte del Estado en el marco del ejercicio de las acciones positivas que le son inherentes; en ese sentido, en la Sección VIII de la Norma Suprema, referida a los “Derechos de las personas con discapacidad”, el art. 70, establece que: “Toda persona con discapacidad goza de los siguientes derechos:

Bajo ese mismo entendimiento constitucional el art. 71.II y III de la misma Ley Fundamental, señala que: “II. El Estado adoptará medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural, sin discriminación alguna.

A  partir  del  desarrollo  de  los  preceptos  constitucionales  aludidos,  la SCP 1052/2012 de 5 de septiembre, ha señalado que: “Cada uno de estos derechos, tiene una especial y particular connotación en la vida y desarrollo integral de la persona con discapacidad. En primer término se identifica que es importante que el Estado a través de políticas gubernamentales, garantice a las personas con discapacidad de los medios necesarios para una vida digna, aplicando políticas para su rehabilitación, educación, subsistencia e inclusión a la sociedad, por cuanto el catálogo de derechos que se les reconoce, es para efectivizarles una vida digna, tomando en cuenta el “vivir bien” que en el preámbulo de la Constitución Política del Estado se enfatiza y que debe plasmarse en estrategias públicas para mejorar la calidad de vida de las personas discapacitadas.