SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2013

Fecha: 03-Jun-2013

concedió en parte

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 34/2013 de 4 de febrero, cursante de fs. 173 a 177, concedió en parte la acción de amparo constitucional, disponiendo dejar sin efecto el memorándum 513/012 de 31 de agosto de 2012, RA 36/2012 de 19 de septiembre, Resolución Autonómica del Concejo Municipal de la Sección Capital Sucre 766/12 de 17 de octubre de 2012, la inmediata reincorporación al accionante a su mismo cargo de profesión en diseño profesional de proyectos, dependiente de la Dirección de Planificación Territorial Desarrollo Urbano, con el ítem 195 del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, acorde al art. 5 del DS 29608, con la excepción establecida en dicha norma, pudiendo ser sujeto a proceso administrativo por las causales establecidas por ley, se dispuso la cancelación de sus haberes devengados, únicamente desde el 31 de agosto de 2012, hasta el momento de su reincorporación. No así desde el 13 de abril de 2012, como la cancelación de sus demás beneficios sociales suspendidos, cual es la atención en la CNS, todo lo señalado en base a los siguientes fundamentos: i) Al haber omitido la aplicación del art. 70.1 de la CPE y DS 29608 art. 5, las autoridades demandadas incurrieron en omisión indebida, vulnerando el derecho al trabajo, a la salud y a la seguridad social, no así el derecho a la “seguridad jurídica”, al no estar catalogado actualmente en la Constitución Política del Estado, como derecho sino como un principio constitucional; ii) No se ha vulnerado el derecho a la defensa y al debido proceso al haber asumido defensa por la destitución de que fue objeto; iii) Tampoco se ha transgredido el derecho a su dignidad, habiendo defendido sus derechos como persona libre en las determinaciones que asumió; y, iv) No se ha quebrantado el derecho de petición, siendo impreciso e incongruente el contenido del derecho vulnerado referido.