SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2013

Fecha: 03-Jun-2013

a)

El abogado del accionante ratificó el contenido de la acción, acotando lo siguiente: a) A petición de la Aduana Nacional de Bolivia, el Juez, mediante providencia de 28 de agosto de 2012, fijó nueva audiencia para el 4 de septiembre del mismo año, a horas 15:00, señalamiento con el que se intentó notificar a Fernando Leytón de la Quintana, quien rehusó firmar indicando que ya no es abogado del ahora accionante, pese a ello se llevó la audiencia programada; posteriormente, se fijó audiencia para el 11 del mismo mes y año, disponiéndose que se notifique a las partes, a lo que nuevamente acuden al bufete del mencionado abogado, quién nuevamente les indica que ya no es el representante legal de Sergio Rudy García Mendoza; sin embargo, se lleva adelante la audiencia y se emite el Auto interlocutorio 223/2012 “A”, mediante el cual el Juez declara la rebeldía del imputado, ordena se libre mandamiento de aprehensión, se publiquen edictos y se designe defensor de oficio; b) Fernando Leytón de la Quintana, se apersonó el 23 de octubre de 2012, reiterando que no es abogado del hoy accionante, y que no correspondería que le hagan notificaciones; en virtud a ello, el accionante nuevamente se apersonó pidiendo se dejen sin efecto las órdenes dispuestas, y el Juez señaló no haber lugar a su solicitud, reiterando su pedido el 26 de noviembre del mismo año, haciendo mención a la SCP 0133/2012 de 4 de mayo, que establece que, cuando el imputado purga su rebeldía y se hace presente debe suspenderse el mandamiento de aprehensión, pero el Juez no dio lugar a lo solicitado, por lo que existe peligro que en cualquier momento se ejecute el referido mandamiento, pidiendo se conceda la tutela en favor de su defendido, dejando sin efecto la orden de aprehensión y se fije nueva audiencia conclusiva.