SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2013

Fecha: 03-Jun-2013

III.1. Naturaleza de la acción de libertad

La acción de libertad está establecida por la Norma Suprema, para restituir los derechos a la vida, integridad física, libertad física y de locomoción, en los casos que sean restringidos por acciones ilegales o indebidas conforme instituye el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), que señala: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.

Lo que implica que, la acción de libertad, protege de manera eficaz los derechos a la vida, a la integridad física, libertad personal y de locomoción,  a partir de los dos pilares esenciales conforme lo determinó la SCP 0037/2012 de 26 de marzo, reiterada por la SCP 1131/2012 de 6 de septiembre, que señaló: “…la acción de libertad está diseñada sobre la base de dos pilares esenciales, el primero referente a su naturaleza procesal y el segundo, compuesto por los presupuestos de activación. En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía, es decir, su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios. Postulados que pueden ser inferidos de la norma constitucional antes referida.