SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2013

Fecha: 03-Jun-2013

b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción

 Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida"  (las negrillas nos pertenecen).

Conforme a jurisprudencia citada, cuando los derechos tutelados por la acción de libertad sean restringidos o vulnerados por acciones u omisiones ilegales o indebidas de autoridades públicas o personas particulares, dicha protección se realiza a través de un procedimiento jurisdiccional sumarísimo e informal para la protección efectiva de los derechos vulnerados.