SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2013
Fecha: 03-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal se lleva adelante una investigación por la presunta comisión del delito de contrabando en la que, a la conclusión de la etapa investigativa y presentación de la acusación, se señaló audiencia conclusiva, presentándose por dos veces consecutivas, siendo la última el 22 de agosto de 2012 a horas 16:00, que fue suspendida por razones no atribuibles a su persona, sin que se señale nueva fecha y hora de audiencia; sin embargo, a solicitud de la Aduana Nacional de Bolivia, el Juez programó audiencia para el 4 de septiembre del indicado año; señalamiento con el que no fue notificado, por lo que la audiencia fue suspendida para el 11 de septiembre del año citado, a horas 15:30, a la que tampoco asistió por falta de notificación, por lo que el Juez mediante Auto interlocutorio 223/2012 “A” de la fecha antes referida, declaró su rebeldía en mérito a lo dispuesto por los arts. 89 y 90 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
En virtud del art. 91 del Código antes señalado, presentó memoriales el 28 de septiembre, 8 de octubre y 26 de noviembre de 2012, solicitando a la autoridad demandada dejar sin efecto las órdenes dispuestas; sin embargo, éste se pronunció disponiendo no haber lugar a la solicitud y que se esté a los datos del proceso; por lo que considera estar perseguido de manera ilegal e indebida, dando lugar a la presente acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- III.2. Declaración de rebeldía y su revocatoria
- No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código
- III.3.Protección del derecho a la libertad de locomoción
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR