Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2013
Fecha: 03-Jun-2013
II.2.
II.2. El 4 de septiembre de 2012, la Aduana Nacional de Bolivia, solicitó la suspensión de la audiencia con el argumento que no se encontraban los abogados de La Paz y que no contaban con representante legal. Por Auto de la misma fecha, el Juez suspendió la audiencia por la incomparecencia del imputado y su abogado defensor, y fijó una nueva para el 11 del mismo mes y año, designándose a Edmundo Daniel Cabrera como defensor de oficio (fs. 6).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- III.2. Declaración de rebeldía y su revocatoria
- No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código
- III.3.Protección del derecho a la libertad de locomoción
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR