Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2013
Fecha: 03-Jun-2013
III.2. Declaración de rebeldía y su revocatoria
La declaratoria de rebeldía tiene como fundamento el principio de celeridad contenido en el art. 178 de la CPE, por cuanto precautela que en el desarrollo del proceso se cumplan los plazos procesales previstos en el Código de Procedimiento Penal, a fin de materializar el mandato constitucional de una justicia pronta y efectiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- III.2. Declaración de rebeldía y su revocatoria
- No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código
- III.3.Protección del derecho a la libertad de locomoción
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR