SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2013
Fecha: 03-Jun-2013
No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código
Sin embargo, para la declaratoria de rebeldía, se deben cumplir con los requisitos previstos en el Código de Procedimiento Penal. Así, el art. 87 inc. 1) de dicho cuerpo legal establece las causales para su declaratoria, entre ellas, cuando: “No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código”, lo que quiere decir que, la finalidad de esta figura es tratar de evitar la dilación injustificada del proceso ante la incomparecencia del acusado.
La referida declaratoria de rebeldía tiene como consecuencia, entre otras medidas, que el juez expida mandamiento de aprehensión contra el imputado, conforme determina el art. 89 del CPP, con la finalidad que el rebelde acuda al llamamiento judicial y el proceso continúe su curso. En ese sentido, la SCP 0811/2012 de 20 de agosto señaló:
“…la declaratoria de rebeldía basada en el art. 87 inc. 1) del CPP y la expedición del mandamiento de aprehensión dispuesto por el art. 89 del mismo cuerpo legal, tienen como objetivo principal, lograr la comparecencia del imputado a fin de que la investigación o el proceso penal continúen en su tramitación. Estos preceptos legales de orden procesal, persiguen la materialización de los principios que rigen la administración de justicia y que se encuentran establecidos en el art. 178.I de la CPE, que prescribe que la potestad de administrar justicia se encuentra sustentada -entre otros- en el principio de celeridad, garantizando en todo momento que el imputado declarado rebelde, pueda ejercitar todos sus derechos, y en su caso, previa justificación de su incomparecencia, mantener incólume su estado de libertad, ya que de mediar justificación legítima, quedan sin efecto todas las disposiciones judiciales que pudieran haber alterado temporalmente el ejercicio de este derecho.
Asimismo, en los casos de comparecencia del declarado rebelde, el art. 91 del adjetivo penal, indica que: 'Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real. El imputado o su fiador pagará las costas de su rebeldía. Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza'.
Consecuentemente, la rebeldía finaliza con la comparecencia del imputado, ante la autoridad que emitió el llamamiento o que lo convocó y ante la cual está siendo procesado, sea voluntariamente o en mérito al cumplimiento de una orden de aprehensión, momento en el que se dejarán sin efecto las medidas dispuestas para garantizar su presencia en el proceso; claro está, la autoridad jurisdiccional es quien tiene que decidir esta situación, según las circunstancias, las pruebas y su sana crítica”.
Como se puede advertir, con la jurisprudencia citada y el art. 91 del CPP, la declaratoria de rebeldía tiene el objetivo de lograr la presentación del imputado, finalizando esta medida cuando el encausado comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, debiéndose dejar sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de comparecencia, salvo las medidas cautelares de carácter real.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- III.2. Declaración de rebeldía y su revocatoria
- No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código
- III.3.Protección del derecho a la libertad de locomoción
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR