SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2013

Fecha: 03-Jun-2013

III.4. Análisis del caso concreto

De la revisión detallada de los antecedentes, se evidencia que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Sergio Rudy García Mendoza, el Administrador de la Aduana ZOFRA de Cobija, en su calidad de víctima, por memorial presentado ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal el 24 de agosto de 2012, solicitó señalamiento de nuevo día y hora de audiencia conclusiva, fijándosela para el día 4 de septiembre del indicado año, a horas 15:00; sin embargo, la misma fue suspendida ante la incomparecencia del imputado y su abogado defensor, fijándose una nueva para el 11 de septiembre del mismo año.

Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes cursantes en obrados, se constata que tanto para la audiencia fijada para el 4 y 11 de septiembre de 2012, el imputado no fue debidamente notificado, cursándose la misma solamente al abogado, quien hizo constar de manera expresa, en la primera diligencia, que ya no fungía como abogado del ahora accionante y, en la segunda, se rehusó a firmar la notificación con el mismo argumento.

No obstante dichos antecedentes, el juez ahora demandado, en la audiencia conclusiva de acusación de 11 de septiembre de 2012, a la que el accionante no asistió, expidió el Auto interlocutorio 223/2012 “A” de 11 de septiembre, declarando la rebeldía de Sergio Rudy García Mendoza, ordenando se emita el mandamiento de aprehensión entre otras medidas.  Frente a ello, el accionante, por memoriales presentados el 1 y 8 de octubre y 27 de noviembre de 2012, hizo conocer que, purgada la rebeldía solicitó dejar sin efecto las órdenes dispuestas; peticiones que fueron providenciadas señalando no haber lugar al petitorio y que se esté a los datos del proceso.

Conforme a lo desarrollado, se evidencia, por una parte que el accionante no fue debidamente citado para la audiencia de 11 de septiembre de 2012, en la que se dispuso su rebeldía y se emitió el mandamiento de aprehensión, por lo que no concurría la causal contenida en el art. 87.1 del CPP, para declarar la rebeldía, que hace referencia a la incomparecencia sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en la norma del citado Código, que requiere una desobediencia a una citación de la autoridad judicial; aspecto que no se configura en el caso analizado al no haber conocido el accionante, el señalamiento del día y hora de audiencia.

Además de lo anotado, consta que el accionante, por memoriales de 1 y 8 de octubre y 27 de noviembre de 2012, compareció de manera voluntaria ante la autoridad judicial actualmente demandada, solicitando se dejen sin efecto las órdenes emitidas en su contra, como el mandamiento de aprehensión y el de arraigo; empero, las solicitudes no fueron atendidas por la autoridad demandada, hecho que evidencia que, efectivamente existe una persecución indebida contra el accionante, en el marco de la jurisprudencia constitucional citada en los Fundamentos Jurídicos III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y el art.  91 del CPP, que determina que cuando el rebelde comparezca, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efecto de su comparecencia.