Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2013
Fecha: 03-Jun-2013
II.4.
II.4. El accionante por memoriales presentados ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, el 1 y 8 de octubre de 2012, hizo conocer que, purgada la rebeldía solicitó dejar sin efecto las órdenes dispuestas. Ambas solicitudes fueron providenciadas, señalando no haber lugar al petitorio y que se esté a los datos del proceso (fs. 10 a 11 vta.). Por memorial de 27 de noviembre del mismo año, reiteró su solicitud, y el Juez nuevamente dispuso no haber lugar a lo pedido (fs. 13 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- III.2. Declaración de rebeldía y su revocatoria
- No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código
- III.3.Protección del derecho a la libertad de locomoción
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR