SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2013

Fecha: 03-Jun-2013

1)

Elvis Isaac López Moya, Juez de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante informe de 21 de febrero de 2013, cursante a fs. 70 y vta., manifestó que: 1) Como emergencia del proceso penal instaurado por el Ministerio Público contra Benedicto Estrella Rojas, Deicy Marin Galindo y Liseth Darlen Terceros Solís, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas se celebró juicio oral dentro del cual se emitió sentencia condenatoria contra los imputados; 2) Conforme se evidencia del acta de juicio oral del proceso penal citado ut supra, se tiene que la ahora accionante no opuso ninguna excepción de la sanción, máxime cuando la misma no es aplicable al caso concreto en razón a que su autoridad en mérito a los datos y pruebas ofrecidas por la partes en juicio oral bajo la modalidad de procedimiento “inmediato” dictó Sentencia condenatoria contra la acusada Deicy Marin Galindo por el delito de tráfico de sustancias controladas y no por el de encubrimiento; 3) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0252/2012 y 1464/2012, se refieren exclusivamente a los casos en que existe sentencia condenatoria por el delito de encubrimiento, previsto por el art. 75 de la L1008, y no así por el de tráfico de sustancias controladas; consecuentemente, no existe analogía fáctica ni es vinculante al presente asunto; y, 4) El art. 363 inc. 4) del CPP, se refiere a los casos en que se dicta sentencia absolutoria, lo cual no sucedió en el presente proceso puesto que se emitió sentencia condenatoria por el delito de tráfico de sustancias controladas.

En audiencia amplió su informe manifestando que la accionante alejada de la ley señala que la excepción de la sanción se aplicará una vez que se acredite que se encuentra casada con el coimputado, olvidando que el mismo procede sólo en el delito de encubrimiento puesto que si procedería en todos los delitos los acusados contraerían matrimonio y se acogerían a esta excepción, por ello solicita se deniegue la tutela.