SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2013
Fecha: 03-Jun-2013
'procederá excepción de sanción con referencia a ascendientes, descendientes, cónyuge o conviviente', de lo que se extrae claramente, que impuesta la pena mediante sentencia ejecutoriada procede la excepción de sanción cuando se demuestran dichos vínculos con el autor principal del delito
El Tribunal Constitucional mediante la SC 0261/2001-R de 2 de abril, estableció que: “…el párrafo segundo del art. 75 de la Ley N° 1008, con referencia al delito de encubrimiento prescribe: 'procederá excepción de sanción con referencia a ascendientes, descendientes, cónyuge o conviviente', de lo que se extrae claramente, que impuesta la pena mediante sentencia ejecutoriada procede la excepción de sanción cuando se demuestran dichos vínculos con el autor principal del delito, en el caso presente, la recurrente al solicitar la excepción ha cumplido con tal requisito, pues la resolución que le niega la solicitud no desvirtúa el vínculo alegado por un lado; y por otro, los recurridos para efectos de que la apelación sea resuelta por el tribunal ad-quem en el auto de concesión de dicho recurso dispone que entre las piezas procesales se eleven fotocopias legalizadas del certificado de matrimonio y la libreta de familia, de lo cual se evidencia que la recurrente es la esposa de Jaime Layme Peredo autor del delito de tráfico de sustancias controladas, por lo que corresponde la aplicación del citado precepto.
Que la exención de pena en el sentido de la Ley, no interfiere con la ejecución de un fallo condenatorio con calidad de cosa juzgada, ni lo altera, pues la excepción de sanción no puede darse antes de tal estado, sino cuando aquél se concreta, de lo que también se colige que todos los tribunales llamados a conocer un proceso en sus diferentes instancias han perdido competencia; empero, esto, no impide que el Juez o tribunal que conoció la causa se pronuncie en los casos de la problemática analizada, al igual que en los casos de suspensión condicional de la pena y libertad condicional” (las negrillas nos corresponden).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 'procederá excepción de sanción con referencia a ascendientes, descendientes, cónyuge o conviviente', de lo que se extrae claramente, que impuesta la pena mediante sentencia ejecutoriada procede la excepción de sanción cuando se demuestran dichos vínculos con el autor principal del delito
- el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, en ejercicio de sus funciones y tratándose de un proceso abreviado concluido con sentencia condenatoria ejecutoriada, absuelva la pretensión de la procesada respecto a la aplicación del contenido del art. 75 de la L1008,
- III.3. Análisis del caso concreto
- "'…Cuando se hubiere interpuesto anteriormente una acción constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa,
- CONFIRMAR