SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2013
Fecha: 03-Jun-2013
el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, en ejercicio de sus funciones y tratándose de un proceso abreviado concluido con sentencia condenatoria ejecutoriada, absuelva la pretensión de la procesada respecto a la aplicación del contenido del art. 75 de la L1008,
En ese sentido, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SCP 0252/2012 de 29 de mayo, señaló que: “…el Juez ahora demandado, determinó mediante providencia, remitir antecedentes ante el Juez de Ejecución Penal de turno, con la finalidad de que sea dicha autoridad quien se manifieste respecto a la solicitud de exención de la sanción formulada por la accionante, cuando lo que correspondía, era que el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, en ejercicio de sus funciones y tratándose de un proceso abreviado concluido con sentencia condenatoria ejecutoriada, absuelva la pretensión de la procesada respecto a la aplicación del contenido del art. 75 de la L1008, máxime si la impetrante, presentó prueba documental acreditando su calidad de concubina en relación a Israel Narciso Bravo, con quien también probó compartir la paternidad de dos menores de edad; es decir, el Juez de Instrucción en lo Penal demandado en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y en aplicación de la norma, es la autoridad competente para atender la petición efectuada por la imputada, en consideración al vínculo demostrado con otro coimputado, dando aplicación al precepto contenido en el párrafo segundo art. 75 de la L1008; no constituyéndose en óbice el hecho de que la sentencia condenatoria hubiera sido declarada ejecutoriada, conforme precisa la SC 0261/2001-R, previamente glosada, esta circunstancia no impide que el juez que conoció la causa se pronuncie al respecto, más aún si se toma en cuenta que la exención de la sanción solamente puede ser solicitada en ese estado del proceso; es decir, después de impuesta la sanción” (las negrillas son nuestras).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 'procederá excepción de sanción con referencia a ascendientes, descendientes, cónyuge o conviviente', de lo que se extrae claramente, que impuesta la pena mediante sentencia ejecutoriada procede la excepción de sanción cuando se demuestran dichos vínculos con el autor principal del delito
- el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, en ejercicio de sus funciones y tratándose de un proceso abreviado concluido con sentencia condenatoria ejecutoriada, absuelva la pretensión de la procesada respecto a la aplicación del contenido del art. 75 de la L1008,
- III.3. Análisis del caso concreto
- "'…Cuando se hubiere interpuesto anteriormente una acción constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa,
- CONFIRMAR