SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2013

Fecha: 03-Jun-2013

denegando

La Jueza Primera de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución de 21 de febrero de 2013, cursante de fs. 29 a 30 vta., denegando la tutela solicitada por la accionante, de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) El Ministerio Público presentó acusación formal contra la accionante y otros dos coimputados por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas que fue remitido al Juez de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador de Quillacollo, quien mediante decreto de 16 de noviembre de 2012, sustanció juicio contra su persona en la “modalidad de inmediato” (sic), dentro del cual la ahora accionante no produjo prueba alguna, emitiéndose el fallo a cuya conclusión de su lectura, la defensa técnica de la imputada solicitó la complementación del fallo impetrando la excepción de la sanción conforme prevén los arts. 25 y 78 de la L1008; petitorio que fue desestimando con el argumento de no haberse planteado la referida solicitud durante la tramitación del juicio oral, manteniéndose por ello los términos de la Resolución y facultando su planteamiento una vez notificada con el fallo; ii); Analizadas las Sentencias Constitucionales Plurinacionales presentadas por la accionante, la SCP 1464/2012 de 24 de septiembre, se refiere a un conflicto de competencia entre un Juzgado de Ejecución Penal y un Juzgado de Instrucción en lo Penal, ambos del departamento de La Paz, para resolver una solicitud de excepción de la sanción que se encuentra estipulado en el párrafo segundo del art. 75 de la L1008, dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público por el delito de tentativa de suministro y encubrimiento, en el cual se concedió la tutela; asimismo, en la SCP 0252/2012  de 29 de mayo, se alega una detención indebida por no haber considerado la autoridad demandada la solicitud de excepción de la pena, dentro de un trámite penal con sentencia condenatoria por el delito de encubrimiento, valiéndose la ahora accionante, de dichos fundamentos para su obtención al haber presentado su libreta de familia registrada con uno de los coimputados con el que tiene una hija menor de edad; iii) En el caso de autos existe un fallo condenatorio contra Deicy Marin Galindo, por el delito de tráfico de sustancias controladas que fue emitido por la autoridad demandada en la audiencia de juicio oral, encontrándose la accionante, facultada para hacer valer su derecho de impugnación ante el tribunal competente, una vez efectuada su debida notificación, ya que si bien la acción de libertad representa un medio idóneo para restituir cualquier vulneración, no es menos evidente que esta acción de defensa resulta improcedente cuando dichos recursos resultan conducentes, vale decir, que previamente se debe impugnar ante la autoridad competente a través de los recursos ordinarios establecidos por ley y una vez agotados éstos recién corresponde acudir a la vía constitucional; y, iv) Existe un fallo condenatorio de primera instancia por el delito de “sustancias controladas”, contra la ahora accionante, supuestos que difieren del ilícito de encubrimiento previsto en el art. 75 de la L1008, desestimando en consecuencia cualquier pretensión de asimilación análoga con los supuestos establecidos en las precitadas Sentencias Constitucionales Plurinacionales, máxime cuando su detención no es indebida, sino consecuencia de una detención preventiva dispuesta por autoridad competente.