SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2013

Fecha: 03-Jun-2013

a)

El representante, ratificó el memorial de la acción de libertad, agregando que: a) Desde el momento que se detuvo a la accionante se pudo evidenciar que se encontraba en unión libre y de hecho con Benedicto Estrella Rojas, debido a que el funcionario policial encargado del operativo mencionó que se aprehendió a Deicy Marin Galindo quien tenía un bebé en brazos conjuntamente con el coimputado, por lo que el 14 de febrero de 2013, solicitó la cesación a la detención preventiva, elaborándose otro expediente donde se encuentra su libreta de familia, muestrario fotográfico y el certificado de nacimiento de su hija de ocho años; b) Pidió a la autoridad demandada complementación y enmienda a efecto de que no se cumpla su detención en un recinto; sin embargo, la autoridad demandada determinó que esa documentación debió ser presentada antes del juicio para que se valore; c) Conforme señalan las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0252/2012 y 1464/2012, la excepción de la sanción sólo se puede solicitar después de impuesta la condena, razón por la cual se requirió complementación y enmienda para que el Juez demandado, se pronuncie de acuerdo al art. “65” de la L1008; empero, la autoridad jurisdiccional no la aceptó indicando que debía interponerse dentro del proceso; d) El art. 8 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), establece que las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, son de carácter vinculante y cumplimiento obligatorio, por ello, las autoridades que incumplan éstas se convierten en reos de garantías constitucionales; y, e) Presentó otra acción tutelar en La Paz, impetrando el beneficio de excepción de la sanción, que procede cuando existe familia, extremo que fue cumplido, puesto que tiene una familia constituida; empero, el “Tribunal Constitucional” declaró la “subsidiariedad” porque no se habría agotado las instancias, razón por la cual solicita se ordene al Juez demandado, dé estricto cumplimiento al art. 75 de la L1008 y se libre mandamiento de libertad.