SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2013
Fecha: 03-Jun-2013
a)
Los accionantes a través de su abogada, ratificaron el tenor integro de acción de libertad y la ampliaron señalando que: a) Se vulneró el derecho a la libertad, por parte del Juez demandado al no haberse tomado en cuenta el derecho a la petición, el derecho a la “seguridad jurídica” y sobre todo al debido proceso, en razón a que mediante Auto de 4 de enero de 2013, se había dispuesto la detención preventiva de los accionantes por el no cumplimiento del pago de la fianza; b) A pesar de haberse solicitado en dos oportunidades la modificación de esa medida cautelar por ser de imposible cumplimiento, dicho aspecto no fue tomado en cuenta por la autoridad ahora demandada, porque si bien el art. 247 del CPP, señala las causales para la revocatoria, no establece, que por el no cumplimiento del pago de fianza, se tenga que determinar la detención preventiva, debiendo haber visto la favorabilidad en razón a que han cumplido desde el principio con sus presentaciones a todas las audiencias señaladas por el fiscal, por lo que no existía el riesgo de fuga; y, c) El Auto de 4 de enero de 2013, fue anulado y el Juez demandado no dió curso a la orden ni tomó los parámetros del Auto de Vista de 7 de febrero de 2013, fundamentado su decisión en la causal del art. 233.1 aumentando además la causal del num. 2; mencionando que al vender su casa los -ahora accionantes-, no pusieron en conocimiento del Juez este extremo, lo que para su entender significa riesgo de fuga y obstaculización, lo cual es falso toda vez que el mismo día que se iban a trasladar, fue presentado un memorial ante el Juez de la causa y ante la Fiscal Tatiana Salazar, habiéndose presentado los registros domiciliarios, en consecuencia arguyen que se encuentran ilegalmente detenidos, sin fundamento alguno, debiendo considerarse que el art. 241 del CCP, señala claramente que la fianza debe ser fijada en un monto que no sea de imposible cumplimiento y que garantice el sometimiento al proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo