Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2013
Fecha: 03-Jun-2013
II.2.
II.2. Mediante memorial de 28 de febrero de 2012, Augusto Antunes Neto y Lidia Vidal Aguilar, señalaron a la autoridad jurisdiccional, que por razones económicas y de fuerza mayor cambiaron de domicilio real, del cual el registro domiciliario está en trámite por exigencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Corrupción (FELCC), (fs. 17 a 18).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo