SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2013

Fecha: 03-Jun-2013

III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad

Conforme se señaló la acción de libertad se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; sin embargo, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados, en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido dichos derechos a pesar de haberse agotado estas vías específicas, aspecto que se encuentra inserto en los arts. 8 de la DUDH y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La acción de libertad, al proteger los derechos primarios como son la vida y la libertad física, no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; sin embargo, la SCP 0001/2012 de 13 de marzo, señalo que: “…De manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección, o bien cuando se activa de manera paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico tanto en la vía constitucional como en la ordinaria”.