SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2013
Fecha: 03-Jun-2013
concedió
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 26 de febrero de 2012, cursante de fs. 176 a 180 vta., misma que concedió la tutela, disponiendo la anulación de la Resolución de 8 de febrero de 2013, y que en el día se ponga a los accionantes a disposición de la autoridad demandada quien deberá convocar a las partes a audiencia pública dentro de las veinticuatro horas, a objeto de considerar la solicitud de modificación de medidas cautelares, con carácter previo a resolver su revocatoria, con los siguientes argumentos: i) El Juez de apelación no se circunscribió a los aspectos cuestionados de la resolución apelada, conforme la limitación establecida en el art. 398 del CPP, sino que haciendo abstracción del análisis del Auto de Vista de 7 de febrero de 2012, dispuso la detención preventiva de los accionantes sin previamente pronunciarse sobre las reiteradas solicitudes de los imputados de modificación de la medida cautelar personal relativa a la fianza económica; y, ii) El Juez a quo incumplió con el entendimiento y lineamientos establecidos en el Auto de Vista de 7 de febrero de 2012, la Sala Penal Primera determinó taxativamente para que la autoridad ahora demandada los deba tomar en cuenta, además que, para considerar una solicitud de revocatoria de medidas cautelares la autoridad jurisdiccional debe realizar un análisis descriptivo e intelectivo de los elementos de convicción existentes para determinar la concurrencia o no de los presupuestos establecidos en el art. 233. 1) y 2) del CPP, así como los riegos procesales de fuga y obstaculización.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo