Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2013
Fecha: 03-Jun-2013
II.4.
II.4. Por Auto de 8 de febrero de 2013, emitido por el Juez Quinto cautelar, se dispuso revocar el Auto de “11” de agosto de 2011, y la consiguiente detención preventiva de los imputados, quienes a través de su abogada, hicieron uso del recurso de apelación de conformidad con el art. 251 de CPP, determinando el Juez: “habiendo interpuesto recurso de apelación contra el auto dictado en la fecha remítase fotocopias debidamente legalizadas de los actuados correspondientes a la Corte Superior de Distrito Sala Penal de turno sea en el plazo de 24 horas...” (sic) (fs. 15 a 16 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo