SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2013
Fecha: 03-Jun-2013
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, se evidencia que dentro del proceso penal seguido contra los ahora accionantes por la presunta comisión del delito de estafa, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, como resultado de una apelación, revocó el Auto de 11 de agosto de 2011, que favorecía con medidas sustitutivas a Augusto Antunes Neto y Lidia Vidal Aguilar, disponiendo su detención preventiva, Resolución que fue apelada ante la Sala Penal Primera, la cual anuló dicho Auto y dispuso que el Juez a quo, señale audiencia y convoque a las partes en el plazo de veinticuatro horas a fin de dictar nueva resolución bajo los lineamientos esgrimidos en dicho fallo, consiguientemente, la autoridad ahora demandada, dispuso nuevamente la detención preventiva de ambos accionantes.
un recurso pendiente de resolución, puesto que los accionantes interpusieron el recurso de apelación contra el Auto de 8 de febrero de 2013, cursante de fs. 15 a 16 vta., aspecto recogido en la conclusión II.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, mismo que a la fecha de la presentación de esta acción no fue resuelto. Por lo que, este tribunal se ve impedido de ingresar al análisis de fondo al no haberse agotado los recursos previstos por ley, denotándose un comportamiento inusitado por los accionantes al activar de forma paralela dos mecanismos de reclamación y estando el más idóneo en ese momento pendiente de resolución, soslayando la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo