SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2013

Fecha: 03-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refieren que dentro del proceso penal que les sigue el Ministerio Público a instancia de Gregorio Carrillo y “otra”, por la presunta comisión del delito de estafa, el Juez de Instrucción Quinto en lo Penal del departamento de Cochabamba, mediante Auto de “11” de agosto de 2011, determinó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva en su favor, descritas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 6 del art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP), entre ellas, imponiéndoles una fianza económica de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos), a cada uno, dicha resolución fue apelada inicialmente por la querellante y luego por los imputados por ser el monto de la fianza de imposible cumplimiento, la cual fue declarada procedente en parte; dejándose sin efecto la detención domiciliaria y modificando el plazo de presentación ante el Ministerio Público para ambos accionantes.

Arguyen que se les imputa de haber recibido $us10 000.- (diez mil dólares estadounidenses), monto el cual indican que fue invertido en la bolsa de valores, aspecto que era de conocimiento de los querellantes, quienes por el riesgo que se corría, perdieron dicho dinero conjuntamente el de los propios accionantes.

Ante tales hechos, solicitaron por memoriales de 18 de abril y 4 de diciembre de 2012, la modificación de la fianza económica, misma que era de imposible cumplimiento por lo que la primera audiencia se suspendió, y la segunda fue señalada para el 4 de febrero de 2013, la cual no se celebró, fecha en la cual los accionantes se encontraban con detención preventiva.

Por su parte, los querellantes solicitaron la revocatoria a las medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva, audiencia que se celebró el 4 de enero de 2013, por lo que el Juez demandado, revocó las mismas, decisión que fue recurrida de apelación incidental por los accionantes, emitiéndose el Auto de Vista de 7 de febrero de 2013, por el que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba anuló el Auto impugnado por falta de fundamentación y análisis de la detención preventiva, disponiéndose además que el Juez a quo en el plazo de veinticuatro horas pronuncie nueva resolución, bajo los parámetros referidos en dicha Resolución.

Siendo que, el Juez a quo, dejando de lado las disposiciones del Auto de Vista; emitió Auto de 8 de febrero de mismo año, revocando nuevamente el Auto de “11” de agosto de 2011, que disponía las medidas sustitutivas y ordenó la detención preventiva de los accionantes, alegando que concurrían los requisitos establecidos en los arts. 233.1 y 2; 234.1 y 2 del CPP, modificado por Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal y bajo el fundamento de que los accionantes habrían cambiado de domicilio, sin considerar que los mismos informaron dicho extremo al Juez cautelar, mediante memorial de 27 de abril de 2012.