Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2013
Fecha: 03-Jun-2013
II.1.
II.1. Auto de “11” de agosto de 2011, emitido por el Juez Quinto de Instrucción en Penal por el cual se dispone medidas sustitutivas a la detención preventiva consistentes en: a) La detención domiciliaria, en su domicilio, sin vigilancia; b) La obligación de presentarse ante la autoridad Fiscal los lunes de cada semana; c) Prohibición de salir del país y del departamento de Cochabamba; d) La prohibición de comunicarse con las personas involucradas; y, e) La fianza económica en la suma de Bs50 000.-, a cada uno de los imputados (fs. 5 a 6 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo