SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2013
Fecha: 03-Jun-2013
1)
Rolando Soliz Plata, codemandado, manifestó: 1) El Tribunal Cuarto de Sentencia Penal conoció el caso por el receso judicial de fin de año, que fue pasado por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal; sin embargo, el accionante presentó memorial de cesación a la detención preventiva de 26 de diciembre de 2012; 2) “…Dr. Espinosa Ramírez Juez técnico que también ha estado en turno señala para fecha 28/12/2012 de diciembre 2012 a horas 16:00” (sic), realizadas las diligencias la audiencia se instaló el día señalado y la Secretaria informó que en las notificaciones hubo un error con otro caso y que el imputado -accionante- tenía el número de “IANUS 200805841 y no el IANUS que refería en el memorial de cesación que es el 200900730…” (sic), por lo leído el accionante tenía dos procesos; y, 3) En la solicitud de cesación, remitida por el Tribunal Tercero de Sentencia Penal, el imputado ha presentado la referida solicitud, confundiendo en su memorial a ambos juzgados, esa situación hizo que el Tribunal incurra en error, puesto que el mismo señala el proceso del mencionado Tribunal, ya que éste, fue remitido por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal y no por el Tercero, motivo que hizo se haga incurrir en error a las diligencias de notificación, pese a que los abogados del imputado conocían esa situación con anticipación y es por ello que se notificó a la Fiscal de Materia del otro proceso, motivo por el cual se suspendió, por no estar el Fiscal asignado al caso, por error de los abogados del accionante; sin embargo, a efectos de no afectar ningún derecho se señaló audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre el debido proceso y el procesamiento indebido
- referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…'.
- se puede tutelar el debido proceso, siempre y cuando, los hechos denunciados como vulneratorios se encuentren ligados y conexos directamente con el derecho a la libertad y exista absoluto estado de indefensión,
- , la extinción de la acción penal interpuesta por el accionante antes del pronunciamiento de la sentencia condenatoria, no se encuentra directamente vinculado a la restricción o supresión al derecho a la libertad personal o de locomoción, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad como en el presente caso y en mérito a la amplia jurisprudencia constitucional, utilizar la acción de amparo constitucional.
- el rechazo a la solicitud de la extinción de la acción penal, se debe presentar la acción de amparo constitucional y no así habeas corpus -hoy acción de libertad-, porque es un aspecto que atañe al debido proceso, que no está vinculado directamente con el derecho a la libertad y no existe indefensión absoluta; razón por la cual este Tribunal no puede entrar a considerar el fondo de la presente problemática
- III.4. Audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva
- las autoridades que conozcan las solicitudes de cesación de la detención preventiva, tienen la obligación de tramitarlas con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de plazos razonables, mas su aplicabilidad en la praxis no ha sido objeto de cumplimiento de parte de los juzgadores, lo cual amerita que la frase
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- REVOCAR
- 2º CONCEDER en parte
- Partes:
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
- Fragmento 27
- En los supuestos en que la libertad personal o de locomoción sean restringidas o amenazadas, como consecuencia de un procesamiento indebido; es decir, sin observar las reglas establecidas en la norma y, sin asegurar la vigencia de las garantías que permitan adoptar decisiones más justas a favor de los justiciables, la acción de libertad es la vía idónea para proteger el debido proceso, siempre y cuando tenga un nexo directo o se entienda como causal inmediata para la privación de la libertad
- la demora en la tramitación de la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 31