SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2013

Fecha: 03-Jun-2013

1)

Rolando Soliz Plata, codemandado, manifestó: 1) El Tribunal Cuarto de Sentencia Penal conoció el caso por el receso judicial de fin de año, que fue pasado por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal; sin embargo, el accionante presentó memorial de cesación a la detención preventiva de 26 de diciembre de 2012; 2) “…Dr. Espinosa Ramírez Juez técnico que también ha estado en turno señala para fecha 28/12/2012 de diciembre 2012 a horas 16:00” (sic), realizadas las diligencias la audiencia se instaló el día señalado y la Secretaria informó que en las notificaciones hubo un error con otro caso y que el imputado -accionante- tenía el número de “IANUS 200805841 y no el IANUS que refería en el memorial de cesación que es el 200900730…” (sic), por lo leído el accionante tenía dos procesos; y, 3) En la solicitud de cesación, remitida por el Tribunal Tercero de Sentencia Penal, el imputado ha presentado la referida solicitud, confundiendo en su memorial a ambos juzgados, esa situación hizo que el Tribunal incurra en error, puesto que el mismo señala el proceso del mencionado Tribunal, ya que éste, fue remitido por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal y no por el Tercero, motivo que hizo se haga incurrir en error a las diligencias de notificación, pese a que los abogados del imputado conocían esa situación con anticipación y es por ello que se notificó a la Fiscal de Materia del otro proceso, motivo por el cual se suspendió, por no estar el Fiscal asignado al caso, por error de los abogados del accionante; sin embargo, a efectos de no afectar ningún derecho se señaló audiencia.