SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2013

Fecha: 03-Jun-2013

III.4. Audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva

Con relación al plazo para considerar la cesación a la detención preventiva, la SCP 1303/2012 de 19 de septiembre, estableció que: “La SCP 0110/2012 de 27 de abril, modulando la SC 0078/2010-R, ha determinado que: 'El art. 178.I de la CPE., señala que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en el principio de celeridad; por lo que, ante la ausencia de una disposición legal que fije un plazo en el que debe realizarse la audiencia de cesación de la detención preventiva, se debe aplicar los arts. 22, 23.I y 180.I de la CPE, relativas a la libertad y celeridad.