SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2013

Fecha: 03-Jun-2013

a)

Bernardo Soria Cuevas, Juez Técnico del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, expresó lo siguiente: a) Es cierto que cumpliendo todos los principios del juicio oral, debido proceso y derecho a la defensa que consideran que se ha vulnerado, al contrario han tenido toda la oportunidad de ejercer ese derecho por varios abogados, es que evidentemente después de un juicio oral, se dictó la Resolución 11/2012 de 20 de junio, por la cual se condenó al ahora accionante a la pena de cinco años, por haberse establecido autoría en la comisión de los delitos de estafa y estelionato; b) Concluido el juicio se señaló la lectura íntegra de los fundamentos de la Resolución para el 20 de junio del mismo año, a horas 17:30, día en el que el accionante habría presentado una excepción de prescripción e incidente de nulidad absoluta, que era el último día de actividades y porque se ingresaba en vacación judicial, el memorial no fue de conocimiento del Tribunal, razón por la que al retorno del receso se determinó mediante un proveído que la solicitud “esté a los antecedentes del caso y sentencia 11/2012” (sic); c) El Tribunal en varios proveídos y autos manifestó que la pretensión de la defensa era únicamente suspender la lectura de la sentencia, por eso se presentó media hora antes a dicho acto y como es de conocimiento que la actividad de la lectura no se puede suspender por ningún motivo; el accionante pidió complementación y enmienda indicando el por qué no se habían pronunciado sobre la solicitud de extinción de la acción, que extemporáneamente fue entregada y el Tribunal se pronunció con todos sus miembros incluyendo los Jueces ciudadanos a esa determinación frente a ello planteó apelación restringida a la Resolución y muchos de los fundamentos plasmados en audiencia están en esa apelación; d) Pese a las explicaciones e informes enviados al Presidente de la Sala Penal Tercera, éste devolvió el expediente indicando que debería pronunciarse sobre la excepción. Radicada la misma se señaló día y hora audiencia para tal efecto; sin embargo, por ausencia de los propios abogados del accionante ésta se suspendió; e) Solicitaron cesación a la detención preventiva, misma que fue atendida inmediatamente, mediante Resolución 379/2012 de 30 de noviembre, se decidió rechazar, ante lo cual no se presentó ninguna apelación incidental, asimismo para el análisis de extinción nuevamente se señaló audiencia para el 11 de diciembre de 2012 a horas 9:30, misma que no se llevó por inasistencia de la defensa. Finalmente se formuló otra solicitud de cesación a la detención preventiva, providenciado el 13 de diciembre de 2012, para considerar dicha solicitud, fijando día y hora de audiencia para el 19 de diciembre del mismo año; pero, inmediatamente el accionante presentó recusación contra los Jueces Técnicos, suspendiéndose de la misma forma por una razón imputable a la defensa, dejando sin competencia a los Jueces para conocer dicha solicitud; el proceso se remitió al Tribunal de Sentencia de turno. Devuelto por éste no se recepcionó ninguna otra solicitud de cesación a la detención preventiva, mas se resolvió el 16 de enero de 2013, la recusación formulada contra los Jueces Técnicos hoy demandados, determinando rechazar la recusación y la multa de Bs.1000.- (mil bolivianos) porque la misma fue infundada; y f) El imputado ahora accionante está con detención preventiva dispuesta en audiencia pública por el Juez de Instrucción cautelar, y en la etapa de la Resolución el Tribunal demandado se pronunció rechazando la misma, el imputado tenía todos los medios y recursos para impugnar y no lo hizo, tampoco está indebidamente procesado porque existe una sentencia y todos los fundamentos que no habría cometido el delito de estafa y estelionato corresponden hacerla valer en grado de apelación restringida y no en acción de libertad por tal razón no es aplicable el art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que pide se deniegue la presente acción.