SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2013
Fecha: 03-Jun-2013
a)
Bernardo Soria Cuevas, Juez Técnico del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, expresó lo siguiente: a) Es cierto que cumpliendo todos los principios del juicio oral, debido proceso y derecho a la defensa que consideran que se ha vulnerado, al contrario han tenido toda la oportunidad de ejercer ese derecho por varios abogados, es que evidentemente después de un juicio oral, se dictó la Resolución 11/2012 de 20 de junio, por la cual se condenó al ahora accionante a la pena de cinco años, por haberse establecido autoría en la comisión de los delitos de estafa y estelionato; b) Concluido el juicio se señaló la lectura íntegra de los fundamentos de la Resolución para el 20 de junio del mismo año, a horas 17:30, día en el que el accionante habría presentado una excepción de prescripción e incidente de nulidad absoluta, que era el último día de actividades y porque se ingresaba en vacación judicial, el memorial no fue de conocimiento del Tribunal, razón por la que al retorno del receso se determinó mediante un proveído que la solicitud “esté a los antecedentes del caso y sentencia 11/2012” (sic); c) El Tribunal en varios proveídos y autos manifestó que la pretensión de la defensa era únicamente suspender la lectura de la sentencia, por eso se presentó media hora antes a dicho acto y como es de conocimiento que la actividad de la lectura no se puede suspender por ningún motivo; el accionante pidió complementación y enmienda indicando el por qué no se habían pronunciado sobre la solicitud de extinción de la acción, que extemporáneamente fue entregada y el Tribunal se pronunció con todos sus miembros incluyendo los Jueces ciudadanos a esa determinación frente a ello planteó apelación restringida a la Resolución y muchos de los fundamentos plasmados en audiencia están en esa apelación; d) Pese a las explicaciones e informes enviados al Presidente de la Sala Penal Tercera, éste devolvió el expediente indicando que debería pronunciarse sobre la excepción. Radicada la misma se señaló día y hora audiencia para tal efecto; sin embargo, por ausencia de los propios abogados del accionante ésta se suspendió; e) Solicitaron cesación a la detención preventiva, misma que fue atendida inmediatamente, mediante Resolución 379/2012 de 30 de noviembre, se decidió rechazar, ante lo cual no se presentó ninguna apelación incidental, asimismo para el análisis de extinción nuevamente se señaló audiencia para el 11 de diciembre de 2012 a horas 9:30, misma que no se llevó por inasistencia de la defensa. Finalmente se formuló otra solicitud de cesación a la detención preventiva, providenciado el 13 de diciembre de 2012, para considerar dicha solicitud, fijando día y hora de audiencia para el 19 de diciembre del mismo año; pero, inmediatamente el accionante presentó recusación contra los Jueces Técnicos, suspendiéndose de la misma forma por una razón imputable a la defensa, dejando sin competencia a los Jueces para conocer dicha solicitud; el proceso se remitió al Tribunal de Sentencia de turno. Devuelto por éste no se recepcionó ninguna otra solicitud de cesación a la detención preventiva, mas se resolvió el 16 de enero de 2013, la recusación formulada contra los Jueces Técnicos hoy demandados, determinando rechazar la recusación y la multa de Bs.1000.- (mil bolivianos) porque la misma fue infundada; y f) El imputado ahora accionante está con detención preventiva dispuesta en audiencia pública por el Juez de Instrucción cautelar, y en la etapa de la Resolución el Tribunal demandado se pronunció rechazando la misma, el imputado tenía todos los medios y recursos para impugnar y no lo hizo, tampoco está indebidamente procesado porque existe una sentencia y todos los fundamentos que no habría cometido el delito de estafa y estelionato corresponden hacerla valer en grado de apelación restringida y no en acción de libertad por tal razón no es aplicable el art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que pide se deniegue la presente acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre el debido proceso y el procesamiento indebido
- referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…'.
- se puede tutelar el debido proceso, siempre y cuando, los hechos denunciados como vulneratorios se encuentren ligados y conexos directamente con el derecho a la libertad y exista absoluto estado de indefensión,
- , la extinción de la acción penal interpuesta por el accionante antes del pronunciamiento de la sentencia condenatoria, no se encuentra directamente vinculado a la restricción o supresión al derecho a la libertad personal o de locomoción, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad como en el presente caso y en mérito a la amplia jurisprudencia constitucional, utilizar la acción de amparo constitucional.
- el rechazo a la solicitud de la extinción de la acción penal, se debe presentar la acción de amparo constitucional y no así habeas corpus -hoy acción de libertad-, porque es un aspecto que atañe al debido proceso, que no está vinculado directamente con el derecho a la libertad y no existe indefensión absoluta; razón por la cual este Tribunal no puede entrar a considerar el fondo de la presente problemática
- III.4. Audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva
- las autoridades que conozcan las solicitudes de cesación de la detención preventiva, tienen la obligación de tramitarlas con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de plazos razonables, mas su aplicabilidad en la praxis no ha sido objeto de cumplimiento de parte de los juzgadores, lo cual amerita que la frase
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- REVOCAR
- 2º CONCEDER en parte
- Partes:
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
- Fragmento 27
- En los supuestos en que la libertad personal o de locomoción sean restringidas o amenazadas, como consecuencia de un procesamiento indebido; es decir, sin observar las reglas establecidas en la norma y, sin asegurar la vigencia de las garantías que permitan adoptar decisiones más justas a favor de los justiciables, la acción de libertad es la vía idónea para proteger el debido proceso, siempre y cuando tenga un nexo directo o se entienda como causal inmediata para la privación de la libertad
- la demora en la tramitación de la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 31