SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2013

Fecha: 03-Jun-2013

Fragmento 31

                                                                                                                   Por lo precedentemente expuesto, los Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia, debieron pronunciarse con carácter previo sobre la extinción de la acción penal planteada, cumpliendo estrictamente los plazos establecidos por el Código de Procedimiento Penal; por el contrario, incurrieron en dilación injustificada no sólo respecto al trámite de cesación de la detención preventiva, sino también de la señalada excepción, relacionada con el derecho al debido proceso y con vinculación directa sobre el derecho a la libertad del accionante, lo que abre la tutela de la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho, por lo que correspondía igualmente al respecto, otorgar la tutela solicitada y disponer que dichos Jueces, a la brevedad posible se pronuncien sobre la solicitud de extinción de la acción penal.