SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2013

Fecha: 03-Jun-2013

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 08/2013 de 7 de febrero, cursante de fs. 24 a 28, denegó la tutela solicitada, con relación a los demandados Bernardo Soria Cuevas y Ernesto Macuchapi Laguna, Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, y concedió la tutela con relación a: Ignacio La Fuente Urdidinea, Juez Técnico Tercero y Rolando Soliz Plata, Juez Técnico Cuarto, ambos del Tribunal de Sentencia Penal, bajo los siguientes fundamentos: i) dentro de un proceso penal seguido contra el accionante, el Ministerio Público emitió resolución de acusación, en juicio oral y público se pronunció sentencia condenatoria contra el mismo; ii) Los Jueces Técnicos del Tribunal Segundo se pronunciaron a las excepciones e incidentes resolviendo las mismas de manera oportuna dentro del término y plazo determinado por ley, ello puede establecerse de los antecedentes y actuaciones procesales; iii) Ignacio La Fuente Urdidinea, Juez Técnico del Tribunal Tercero, no remitió informe a ese Tribunal pese a la notificación, ante dicha omisión aplicando la “SC 0038/2011-R de 7 de febrero”, y en base al informe oral del codemandado el Juez Técnico Cuarto, incurrió en una demora procesal injustificada, toda vez que no se puede pretender atribuir a la parte accionante actuaciones propias del Tribunal y del Oficial de Diligencias a través del control que ejerce el Presidente del mencionado Tribunal; y, iv) “…que el tribunal constitucional ha modulado la línea jurisprudencia de la acción de libertad ampliando la procedencia vinculada al pronto despacho en su componente relacionado a la libertad personal o de locomoción, (…) tribunal de garantías constitucionales establece que el pronto despacho ha sido vulnerado en su componente del debido proceso…” (sic).