SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2013

Fecha: 03-Jun-2013

II.4.  Análisis del caso concreto

         Los Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia, hasta la presentación de la presente acción, no se pronunciaron respecto a la excepción de extinción de la acción penal formulada por el accionante, siendo que la misma es de previo y especial pronunciamiento; no obstante que al encontrarse  el expediente en apelación restringida, el superior en grado dispuso la devolución de obrados, ordenando expresamente se resuelva la excepción planteada, dado que no era atendible el argumento utilizado por dichas autoridades para excusarse del conocimiento de la misma, en sentido de que debió ser promovida en la audiencia conclusiva, ante el Juez cautelar, puesto que dicha excepción puede ser planteada durante la tramitación de todo el proceso penal. Así, de antecedentes se establece que dichos jueces en la sustanciación de la excepción planteada, no observaron los plazos previstos por el art. 315 del CPP, incurriendo en una dilación intolerable, tomando en cuenta que el accionante se encuentra detenido preventivamente, inobservancia que vulnera la garantía del debido proceso, que en este caso tiene directa relación con el derecho a la libertad del accionante, puesto que una eventual declaratoria de extinción de la acción penal, podría determinar también su libertad, circunstancia que demanda una urgente definición, que por el contrario, fue injustamente postergada con la incidencia correspondiente, sobre las expectativas del justiciable de recobrar su libertad.