SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2013

Fecha: 03-Jun-2013

II.3.

II.3. De acuerdo el informe oral planteado en audiencia por el codemandado Rolando Soliz Plata, en el receso judicial de fin de año, fue remitido el expediente a su despacho por el Juez de turno; donde el accionante presentó el 26 de diciembre de 2012, memorial de cesación a la detención preventiva; y el Juez Técnico que estuvo de turno señaló audiencia para el 28 de diciembre 2012 a horas 16:00, realizadas las diligencias la audiencia se instaló; empero, la Secretaria informó que en las notificaciones hubo un error porque se notificó a la Fiscal de Materia del otro proceso que tiene el imputado, motivo por el cual se suspendió por no estar el Fiscal asignado al caso, por error de los abogados del accionante; sin embargo a efectos de no afectar ningún derecho se señaló audiencia (fs. 19 y 20).

         Sobre el particular corresponde remitirse a la SCP 0193/2013 de 27 de febrero, donde se desarrolló el siguiente entendimiento: “En ese entendido y habiendo determinado como está en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Resolución, una de las formas de acción de libertad es la traslativa o de pronto despacho y se encuentra destinada a asegurar la celeridad en los trámites vinculados con el derecho a la libertad; elemento que constituye parte del debido proceso y que al ser lesionado puede inferir directamente en el derecho primario citado y provocar una indebida privación por la dilación en su atención.