SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2013

Fecha: 03-Jun-2013

b.  El carácter indirecto o directo del control:

b.  El carácter indirecto o directo del control: De acuerdo al sistema concentrado de constitucionalidad, el control debe ser ejercido, de manera directa, por el Tribunal Constitucional, aunque se admitió tempranamente la posibilidad de formular la cuestión de inconstitucionalidad -indirectamente- dentro de procesos judiciales. En el caso boliviano, es posible la presentación directa de la acción de inconstitucionalidad abstracta, pero también es posible la formulación indirecta de la acción de inconstitucionalidad concreta, dentro de un proceso judicial o administrativo en el que se pretende aplicar una norma supuestamente inconstitucional; acción que luego de su tramitación ante la autoridad judicial o administrativa y su correspondiente admisión, es conocida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, cuya resolución tiene los mismos efectos que los previstos para la acción de inconstitucionalidad abstracta, conforme lo determina el art. 84 del CPCo.