SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2013

Fecha: 03-Jun-2013

III.4.  El vivir bien y los fines y funciones del Estado

La Constitución Política del Estado, estableció en su art. 8.I y II, que: “El estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble).

El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien”.

Conforme a los mandatos constitucionales antes referidos, el vivir bien, además de constituirse en un principio ético moral, es un valor del Estado Boliviano, lo que implica que todas las acciones de los servidores públicos y de los particulares deben estar encaminadas a su consecución, garantizando, en ese ámbito, el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución Política del Estado.

Es en ese marco que el Tribunal Constitucional Plurinacional, bajo el paradigma del vivir bien, ejerce el control de constitucionalidad de los actos y resoluciones de los servidores públicos, las cuales deben enmarcarse en el respeto de los derechos y garantías fundamentales de las persona, a efecto de dar concreción a los fines del Estado boliviano.